miércoles, 18 de junio de 2014

LEGISLACIÓN

La legislación colombiana establece como requisitos para la producción, distribución, comercialización de la leche y sus, los siguientes decretos y Normas Colombianas:

Desde el punto de vista ambiental toda nueva empresa debe presentar un plan de manejo ambiental y cumplir con estos requisitos para poder conseguir la licencia de funcionamiento.

Estas normas influyen o afectan ya sea directa o indirectamente a la empresa, con el fin de dar protección o de imponer restricciones. Se debe tener en cuenta la siguiente normatividad:

Decreto 1541 del 26 de julio de 1978. Reglamenta los Artículos 147, 154 y 217.
Para el aprovechamiento de las aguas subterráneas. El permiso de vertimientos tendrá una vigencia máxima de cinco (05) años.

Decreto 1594 del 26 de junio de 1984. Artículo 60. Prohíbe todo vertimiento de residuos líquidos a las calles. Artículo 63. Permite la infiltración de residuos líquidos siempre y cuando no se afecte la calidad del agua. Artículo 70. Establece que los lodos producidos en los desarenadotes del área de lavado deberán ser manejados según la legislación vigente sobre disposición de residuos sólidos. Artícu72 y 73, establecen las condiciones mínimas que deben cumplir las aguas residuales antes de ser vertidas a un sistema de alcantarillado público.

Decreto 1728 agosto 6 de 2002, sobre la licencia ambiental. Efecto ambiental: es la consecuencia en el entorno, derivada de un impacto ambiental acaecido por causas de la ejecución de un proyecto, obra o actividad.

Decreto 901 abril 1 de 1997. Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas de éstas.

Resolución 02310 del 4 de Febrero de 1986 expedida por el Ministerio de Salud, por la cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de 1979, en lo referente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y comercialización de los Derivados Lácteos.

Resolución 599 de 1998 expedida por el INVIMA, por la cual se adopta el formulario único para solicitud, modificación y renovación del Registro Sanitario para los productos alimenticios y se establece la nomenclatura para la expedición de Registro Sanitario de los alimentos de fabricación nacional y de los importados

Resolución 2387 de 1999, expedida por el Ministerio de Salud, por la cual se oficializa la norma técnica colombiana NTC 512-1 relacionada con el rotulado de alimentos.

Resolución 2652 de 2004 que deroga la Norma NTC 512-1, expedida por el
Ministerio de la Protección Social, por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados y materias primas de alimentos para consumo humano.

Decreto 2437 de 1987, expedida por el Ministerio de Salud, que regula la producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche.

Decreto 1333 de 1989, (junio 21). Por el cual se establece el régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las precooperativas.

Norma Técnica Colombiana para productos:

· NTC 399 Leche entera cruda y NTC 50 Leche entera pasteurizada: Esta norma a consiste en la toma de muestras de la leche y criterio de aceptación o rechazo.

· NTC 777. Esta norma contiene los requisitos mínimos que deben contener el producto lácteo denominado kumis.


· NTC 805. Esta norma contiene los requisitos mínimos que deben contener el producto lácteo denominado Yogurt.

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