La
legislación colombiana establece como requisitos para la producción, distribución,
comercialización de la leche y sus, los siguientes decretos y Normas
Colombianas:
Desde
el punto de vista ambiental toda nueva empresa debe presentar un plan de manejo
ambiental y cumplir con estos requisitos para poder conseguir la licencia de
funcionamiento.
Estas
normas influyen o afectan ya sea directa o indirectamente a la empresa, con el
fin de dar protección o de imponer restricciones. Se debe tener en cuenta la
siguiente normatividad:
Decreto
1541 del 26 de julio de 1978. Reglamenta los Artículos 147,
154 y 217.
Para
el aprovechamiento de las aguas subterráneas. El permiso de vertimientos tendrá
una vigencia máxima de cinco (05) años.
Decreto
1594 del 26 de junio de 1984. Artículo 60. Prohíbe todo
vertimiento de residuos líquidos a las calles. Artículo 63. Permite la
infiltración de residuos líquidos siempre y cuando no se afecte la calidad del
agua. Artículo 70. Establece que los lodos producidos en los desarenadotes del
área de lavado deberán ser manejados según la legislación vigente sobre disposición
de residuos sólidos. Artícu72 y 73, establecen las condiciones mínimas que
deben cumplir las aguas residuales antes de ser vertidas a un sistema de alcantarillado
público.
Decreto
1728 agosto 6 de 2002, sobre la licencia ambiental.
Efecto ambiental: es la consecuencia en el entorno, derivada de un impacto
ambiental acaecido por causas de la ejecución de un proyecto, obra o actividad.
Decreto
901 abril 1 de 1997. Por medio del cual se
reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del
agua como receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas de
éstas.
Resolución
02310 del 4 de Febrero de 1986 expedida por el Ministerio
de Salud, por la cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 09 de
1979, en lo referente a procesamiento, composición, requisitos, transporte y
comercialización de los Derivados Lácteos.
Resolución
599 de 1998 expedida por el INVIMA, por la cual se adopta
el formulario único para solicitud, modificación y renovación del Registro
Sanitario para los productos alimenticios y se establece la nomenclatura para
la expedición de Registro Sanitario de los alimentos de fabricación nacional y
de los importados
Resolución
2387 de 1999, expedida por el Ministerio de Salud, por la
cual se oficializa la norma técnica colombiana NTC 512-1 relacionada con el
rotulado de alimentos.
Resolución
2652 de 2004 que deroga la Norma NTC 512-1, expedida por el
Ministerio
de la Protección Social, por la cual se establece el reglamento técnico sobre
los requisitos de rotulado o etiquetado que deben cumplir los alimentos envasados
y materias primas de alimentos para consumo humano.
Decreto
2437 de 1987, expedida por el Ministerio de Salud, que
regula la producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche.
Decreto
1333 de 1989, (junio 21). Por el cual se establece el
régimen de constitución, reconocimiento y funcionamiento de las
precooperativas.
Norma
Técnica Colombiana para productos:
·
NTC 399 Leche entera cruda y NTC 50 Leche entera pasteurizada: Esta norma
a consiste en la toma de muestras de la leche y criterio de aceptación o rechazo.
·
NTC 777. Esta norma contiene los requisitos mínimos que deben contener
el producto lácteo denominado kumis.
·
NTC 805. Esta norma contiene los requisitos mínimos que deben contener
el producto lácteo denominado Yogurt.
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